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Sentencia sobre cuidadores T -150 del 03 de mayo de 2.024

  • Foto del escritor: Lorena Lopez
    Lorena Lopez
  • 3 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional recalcó los requisitos que se deben cumplir para acceder al servicio de cuidador por parte del Estado a través de las EPS, y exhortó al Ministerio de Salud y Protección social para crear una pólitica pública que acoja de manera integral a los cuidadores.


Estos son los principales requisitos:


 1. Que exista certeza médica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio de cuidador .

  1. Que sea materialmente imposible para la familia del paciente asumir su cuidados.


Para constatar esta imposibilidad material, es necesario demostrar que: (i) los miembros del grupo familiar no están en capacidad física de prestarle al paciente el apoyo requerido, por a) falta de aptitud debido a la edad o a una enfermedad o b) porque deben asumir otras obligaciones básicas, como proveer los recursos económicos necesarios para su subsistencia y la de su familia; (ii) es imposible brindar un entrenamiento o capacitación adecuada a los miembros del grupo familiar encargados del cuidado del paciente y (iii) la familia carece de los recursos económicos necesarios para contratar el servicio de cuidador.


Adicionalmente precisó que el Ministerio de Salud y Protección social debe diseñar, adoptar e implementar medidas de política pública dirigidas, de un lado, (i) a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos, siguiendo las líneas trazadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia de los derechos fundamentales de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren. De otro lado, (ii) a que las personas en situación de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de familia, puedan asumir el cuidado de los familiares que requieren el servicio de cuidador, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias. Así mismo, a determinar las fuentes de financiación de dichos servicios.


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Conoce la sentencia completa







 
 
 

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